A- de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Cortes R. Francisco J.·Demandado Departamento De Antq
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede declararse desierto
- No requiere sustentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela y declarar sin valor ni efecto la providencia mediante la cual el Juzgado respectivo declaró desierto el recurso interpuesto por el Gobernador de Antioquia y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional.
Lo anterior, debido a que el Juez desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las normas que regulan la acción de tutela.
Declarar desierto el “recurso de apelación” presentado por la entidad demandada, por no haberse sustentado en debida forma, constituye una actuación claramente equivocada, pues condiciona a lo estrictamente formal una discusión sustancial de orden constitucional, sin sustento jurídico para hacerlo, pues como se ha visto, la impugnación ni siquiera exige fundamentación alguna para su trámite.
En consecuencia se ordenó al mencionado Juzgado enviar el proceso a su superior jerárquico para lo de su competencia, quien a su turno lo enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Abstenerse de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela.
- Segundo. Declarar sin valor ni efecto la providencia del 11 de octubre de 1999 mediante la cual el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín declaró desierto el recurso interpuesto por el gobernador de Antioquia y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional.
- Tercero. Ordenar al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín que envíe el proceso de inmediato a su superior jerárquico, para lo de su competencia, quien a su turno lo enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.